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Ley de Fondos de Inversión Artículo 40 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 40 Bis 3.

Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y demás sociedades y entidades financieras que actúen con tal carácter, proporcionando servicios asesorados o no asesorados sobre acciones de fondos de inversión, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 39 Bis 1 a 39 Bis 5 de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de observar lo dispuesto por el artículo 61 Bis de esta Ley.



Federal de México Artículo 40 Bis 3 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...40 Bis 1 40 Bis 2 40 Bis 3 40 Bis 4 41 ...97

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